Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.

Citacion sugerida: López Cantos, M. y Garay Delgado, F. (2026). El principio de celeridad procesal en los procesos que tramita la Corte Constitucional del Ecuador. Nullius, 7 (1), 1-17. https://doi.org/10.33936/nullius.v7i1.8013

Recibido: 04/10/2025

Aceptado: 09/12/2025

Publicado: 01/01/2026

Fernando Guillermo Garay Delgado

Maholy Monserrat López Cantos

El principio de celeridad procesal en los procesos que tramita la Corte Constitucional del Ecuador

The principle of procedural speed in the processes handled by the Constitutional Court of Ecuador

Autores

fernando.garay@uleam.edu.ec

e1350661847@live.uleam.edu.ec

Resumen

Esta investigación examina cómo la Corte Constitucional del Ecuador cumple con el principio de celeridad procesal durante el año 2024. Para ello, se han revisado siete áreas clave de competencia de la Corte: la acción extraordinaria de protección, la acción de inconstitucionalidad, la acción por incumplimiento, la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, el control previo de tratados internacionales, el control de los estados de excepción, y la interpretación constitucional. La investigación está basada en una metodología descriptiva y analítica, con un enfoque mixto que vincula el método cuantitativo con la interpretación cualitativa del marco doctrinal y jurisprudencial. Se utiliza los tiempos promedios para cada tipo de competencia de la Corte, desde la fecha de presentación y resolución en cada caso. Los hallazgos determinan que, aunque los controles previos de tratados internacionales y el control de los estados de excepción se resuelven con bastante agilidad, las acciones extraordinarias de protección y de incumplimiento suelen extenderse durante varios años. El estudio concluye que la Corte actúa con mayor rapidez cuando la ley lo establece taxativamente, o cuando su credibilidad institucional se ve amenazada por la falta de celeridad. Esta investigación sugiere la necesidad de que se establezcan plazos razonables para resolver los casos, priorizando aquellos que tienen un mayor impacto jurídico o social. A través de estos resultados, se impulsa un debate informado de lo que la normativa constitucional establece y lo que acontece en la práctica institucional, con el propósito de optimizar el sistema procesal ecuatoriano.

Palabras clave: celeridad procesal; Corte Constitucional; justicia constitucional; acciones extraordinarias de protección; Ecuador.

Abstract

This research examines how Ecuador’s Constitutional Court complies with the principle of procedural speed during 2024. To this end, seven key areas of the Court’s jurisdiction have been reviewed: extraordinary protection actions, unconstitutional actions, non-compliance actions, actions for non-compliance with constitutional judgments and rulings, prior review of international treaties, review of states of emergency, and constitutional interpretation. The research is based on descriptive and analytical methodology, with a mixed approach that combines quantitative methods with qualitative interpretation of the doctrinal and jurisprudential framework. Average times are used for each type of Court jurisdiction, from the date of filing to the resolution of each case. The findings determine that, although prior reviews of international treaties and the review of states of emergency are resolved quickly, extraordinary actions for protection and non-compliance tend to drag on for several years. The study concludes that the Court acts more quickly when the law expressly requires it to do so, or when its institutional credibility is threatened by a lack of speed. This research suggests the need to establish reasonable time limits for resolving cases, prioritizing those with the greatest legal or social impact. These results promote an informed debate on what the constitutional regulations establish and what happens in institutional practice, with the aim of optimizing the Ecuadorian procedural system.

Keywords: procedural promptness; Constitutional Court; constitutional justice; extraordinary protection actions; Ecuador.

Introducción

La normativa constitucional del Ecuador, la celeridad en los juicios es muy importante, pues la Carta Magna del Ecuador vigente lo dice de forma clara “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad (…)” (art. 75). Este principio manifiesta la obligación que tienen los servidores judiciales de dar trámite los casos que llegan a su conocimiento, evitando las demoras sin justificación. Esos retrasos perjudican el trabajo del sistema legal y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional lo refuerza al indicar que la celeridad procesal significa cumplir con las etapas y los tiempos que establece la norma, excluyendo cualquier dilación innecesaria (art. 4, número 11, letra b).

Garantizar la celeridad en la justicia constitucional enfrenta múltiples desafíos prácticos y estructurales debido a distintos obstáculos prácticos, ya que diversos estudios han advertido sobre las demoras significativas en las resoluciones de casos constitucionales en el Ecuador (Eguiguren, 2024). La Corte Constitucional del Ecuador (CCE), desde su conformación en el año 2008, ha ido acumulando un gran número de causas, especialmente con respecto a las acciones de tutela de derechos (garantías jurisdiccionales) como por ejemplo la acción extraordinaria de protección, lo que ha generado muchas preocupaciones de que la Corte esté incumpliendo con el principio de celeridad y, por ende, comprometiendo la tutela judicial efectiva (Cabrera Calle y Zamora Vázquez, 2024). Por ejemplo, la propia jurisprudencia constitucional ha reconocido que la demora injustificada de un juez en dictar sentencia dentro de un plazo razonable vulnera el derecho al acceso a la justicia, pero sin embargo, paradójicamente, la propia Corte ha incurrido en retrasos prolongados al resolver ciertas causas.

Este artículo explora cómo se aplica o incumple el principio de celeridad procesal en las distintas competencias procesales que tiene la Corte Constitucional ecuatoriana, con énfasis directamente en los procesos que fueron resueltos en el año 2024. Se analizaron siete tipos de competencias de la Corte: (1) la acción extraordinaria de protección; (2) la acción de inconstitucionalidad; (3) la acción por incumplimiento; (4) la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales; (5) el control previo de constitucionalidad de tratados internacionales; (6) el control de constitucionalidad de estados de excepción; y (7) la interpretación constitucional, con el fin de evaluar si la Corte ha procedido con la celeridad requerida en cada caso, ciñéndose a los términos establecidos por la ley, o si, por el contrario, se han producido retrasos que comprometen la eficiencia de los procesos.

La estructura del presente artículo es la siguiente: la sección de Desarrollo Doctrinal y Jurisprudencial abordará el marco conceptual del principio de celeridad y luego examinará, uno por uno, cada tipo de proceso constitucional, combinando el análisis doctrinal con la revisión de la jurisprudencia y los datos empíricos del año 2024 y a continuación se presentará la metodología empleada en la investigación. Posteriormente, se presentarán los resultados principales en términos de tiempos de resolución y tendencias observadas, incluyendo tablas comparativas de los plazos promedio por tipo de acción en ese año.

La sección de discusión examinará las causas y los efectos de los resultados, poniendo énfasis en cómo las demoras en algunos trámites pueden tener un impacto sobre la violación de derechos fundamentales, además de las prácticas efectivas que se han observado en otras áreas. Las conclusiones del estudio recogen las enseñanzas más importantes y ofrecen recomendaciones específicas para lograr una justicia constitucional más eficaz en Ecuador. Desde un enfoque crítico y contemporáneo del campo jurídico, este estudio busca enriquecer el diálogo acerca de la efectividad de la Corte Constitucional. Sostiene que asegurar la celeridad procesal no es solo una obligación legal, sino un elemento clave para fortalecer la legitimidad de la justicia constitucional y garantizar una protección efectiva de los derechos en el marco del Estado de derecho.

Metodología

La investigación adopta un enfoque descriptivo y analítico sustentado en un diseño mixto que combina el análisis cuantitativo de los plazos procesales con el estudio cualitativo de la jurisprudencia y la doctrina, configurándose como un estudio de tipo no experimental y de carácter transversal, que abarca sentencias desarrolladas por la Corte Constitucional del Ecuador desde el mes de enero hasta diciembre del año 2024 sin la intervención ni manipulación de variables, lo cual permitió efectuar una comparación más precisa de los plazos procesales de siete competencias de la Corte.

Se realizaron búsquedas en el buscador oficial de sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador (https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/buscador-externo/principal) para cada una de las siete competencias constitucionales analizadas. Para cada competencia se utilizó la búsqueda avanzada estableciendo como parámetro el rango de fechas: 1 de enero a 31 de diciembre de 2024.

La Tabla 1 presenta el universo de sentencias localizadas en 2024 por competencia. Para evaluar celeridad, no se efectuó una revisión exhaustiva del universo total, sino que se estimó la duración (sentencia-admisión) en los expedientes que contaban con fechas verificables, y se los agrupó por año de inicio del caso. De este modo, las Tablas 2–6 muestran subconjuntos del universo con medidas temporales comparables.

Tabla 1. Distribución de sentencias analizadas por competencia constitucional, 2024

Competencia

Parámetros de búsqueda

N total retornado

Incluidas en el análisis descriptivo (conteo 2024)

Acción Extraordinaria de Protección

Rango: 1 ene - 31 dic 2024

443

443 (100%)

Acción de Inconstitucionalidad

Rango: 1 ene - 31 dic 2024

66

66 (100%)

Acción por Incumplimiento (normas/DDHH)

Rango: 1 ene - 31 dic 2024

17

17 (100%)

Acción por Incumplimiento (sentencias CCE)

Rango: 1 ene - 31 dic 2024

241

241 (100%)

Control Previo de Tratados

Rango: 1 ene - 31 dic 2024

19

19 (100%)

Control de Estados de Excepción

Rango: 1 ene - 31 dic 2024

12

12 (100%)

Interpretación Constitucional

Rango: 1 ene - 31 dic 2024

2

2 (100%)

Total General

800

800 (100%)

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del portal web: https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/

Para cada sentencia retornada por el buscador, se registraron las siguientes variables: número de sentencia, fecha exacta de resolución (día, mes, año), juez/a sustanciador/a, número de caso, materia y resumen de la decisión. Adicionalmente, se consultaron los PDFs de estas sentencias que disponibles en el repositorio oficial de la Corte Constitucional para extraer la fecha exacta de admisión (día, mes, año) de cada caso. Con ambas fechas se calculó la duración de cada proceso en días, expresada posteriormente en años para facilitar comparaciones entre competencias.

A partir de los datos recolectados se calcularon medidas descriptivas de tendencia central (media, mediana) y dispersión (desviación estándar, rango) para la duración de los procesos en cada competencia, identificando casos atípicos con tiempos excepcionales (outliers), para posteriormente realizar un análisis estratificado por año de presentación para identificar tendencias temporales en la celeridad procesal.

Se llevó a cabo un estudio exhaustivo de las decisiones de la Corte Constitucional del Ecuador en 2024, investigando la manera en que se ha implementado el principio de celeridad en cada área de competencia. Este estudio se enriqueció con una revisión de la doctrina especializada en justicia constitucional y en principios procesales, con el objetivo de determinar si la práctica se ajusta a la normativa vigente y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, analizando fallos significativos de cada área para reconocer tendencias en la jurisprudencia, criterios utilizados y las repercusiones de las tardanzas en los derechos constitucionales.

El estudio se basa exclusivamente en las sentencias formalmente publicadas en el buscador oficial de la Corte Constitucional del Ecuador durante el período analizado (1 de enero - 31 de diciembre de 2024). La extracción manual de fechas de admisión y resolución de los expedientes a partir de los PDFs de sentencias introduce la posibilidad de errores de transcripción, aunque se implementaron controles de validación mediante verificación cruzada de registros. Finalmente, al basarse en datos de un solo año (2024), los hallazgos no permiten analizar tendencias a largo plazo, limitación que podría abordarse en futuras investigaciones.

Resultados

1. Desarrollo Doctrinal y Jurisprudencial

1.1. Marco doctrinal del principio de celeridad procesal

El principio de celeridad procesal tiene fundamento expreso en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, pues a nivel constitucional se deriva del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución, los cuales establecen que los procesos judiciales “se lleven a cabo con la máxima prontitud” (Argüello Cabrera, 2024). Autores como Cabanellas y Carrión (citado por Cabrera & Zamora) han destacado que la celeridad en la justicia implica agilizar los procesos para garantizar una tutela judicial efectiva, priorizando la rapidez sin comprometer la garantía de un proceso justo, buscando evitar dilaciones innecesarias que puedan perjudicar los derechos de las partes, para asegurar una resolución rápida de los conflictos legales y, de esta manera, proteger otros derechos fundamentales relacionadas con el acceso a la justicia (p. 6).

En términos similares, Zurita Borbor (2014) define la celeridad como un principio procesal que alude a “la velocidad o prontitud con la que se actúa en el desarrollo del respectivo procedimiento y en la potestad de administrar justicia” (p. 56) La LOGJCC, en su artículo 4 numeral 11, literal b), recoge la celeridad como principio rector de la justicia constitucional, indicando que se debe “limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias”. La normativa jurídica actualmente exige a cada juez, incluso a los propios magistrados de la Corte Constitucional, garantizando que sus acciones se realicen dentro de los plazos correspondientes y además el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) contempla sanciones disciplinarias para los jueces que retrasen los juicios sin justificación, enfatizando que la tardanza en los procesos judiciales constituye una falta grave contra la administración de justicia.

Desde una perspectiva teórica del proceso, la agilidad también está relacionada con otros principios como la economía procesal, que busca evitar procedimientos innecesarios; la inmediación, que implica una actuación rápida y directa del juez; y la oralidad entre otros. En el caso del Ecuador, la reciente reforma procesal, materializada con la implementación del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en procesos ordinarios, ha priorizado la rapidez de los procedimientos a través de audiencias únicas, plazos cortos y el uso de la tecnología, para que todo ello sirva con el fin de hacer realidad la celeridad. En materia constitucional, aunque los procesos tienen sus reglas especiales, comparten esa misma meta: las acciones de protección tienen que ser simples, rápidas y efectivas; las de inconstitucionalidad con trámites concentrados; y el control de los estados de excepción inmediato.

No obstante, la búsqueda de la celeridad no debe nunca perjudicar otras garantías, pues la doctrina destaca la importancia de mantener “un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el derecho de defensa” (Molina Aguilar y Terranova de Valverde, 2011). Un sistema judicial excesivamente rápido, sin posibilidad de defensa, podría resultar en la violación de otros derechos. Por lo tanto, la celeridad funciona dentro de ciertos límites: por ejemplo, los plazos deben ser razonables, las partes deben poder alegar y probar, y el juez debe tener el tiempo suficiente para un análisis profundo antes de resolver.

La Corte Constitucional del Ecuador estableció en su Sentencia No. 1158-17-EP/21 estableció que el principio de celeridad procesal debe ser equilibrado con la garantía de motivación adecuada de las decisiones judiciales, reconociendo que la celeridad en la tramitación de los procesos no debe comprometer la profundidad, coherencia y suficiencia de los razonamientos que sustentan las resoluciones. En ese mismo sentido la Sentencia No. 344-16-EP/21, la Corte consideró justificado que un juez distinto al que presidió la audiencia suscriba la sentencia escrita en atención al principio de celeridad, siempre que se garantice una decisión motivada dentro de un término razonable.

Los autores Sánchez Peña y Muskus Tobías (2022) sostienen que el principio de celeridad procesal actúa como un mecanismo para garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia, permitiendo que los derechos constitucionales sean reconocidos mediante etapas y procedimientos preestablecidos, facilitando la resolución de disputas dentro de un plazo razonable, brindando a las partes la oportunidad de presentar y debatir sus posiciones y, de este modo, sustentar su situación jurídica (p. 2). Una resolución que llega tarde puede equivaler a una denegación de justicia, y desde esta comprensión se procede a examinar cómo se ha aplicado el principio en cada una de las competencias de la Corte Constitucional del Ecuador, contrastando las normas que establecen plazos con la realidad observada, especialmente durante el año 2024.

2. La celeridad en las competencias de la Corte Constitucional

2.1. Acción Extraordinaria de Protección

La acción extraordinaria de protección (EP) podría considerarse el instrumento más representativo del sistema de justicia constitucional ecuatoriana para la defensa de los derechos, cuando se producen en los fallos o sentencias que vulneran derechos reconocidos en la Constitución, pero siempre y cuando se hayan agotado todas las vías legales ordinarias, actuando como una “última garantía” de los derechos. La Constitución y la ley le otorgan un carácter ágil, por lo que el proceso debe ser este rápido para poder subsanar de manera inmediata las posibles violaciones de derechos. La LOGJCC establece plazos estrictos, de manera que, una vez que el expediente llega a la Corte, ésta dispone de treinta días para resolver la acción (art. 63), he incluso se establece que la presentación de la acción debe hacerse dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la sentencia que se impugna (art. 60), y que la Sala de Admisión debe decidir en 10 días si la acción se admite a trámite o no (art. 62).

En la práctica, sin embargo, la realidad ha sido muy distinta, ya que, desde la incorporación de la EP en la Constitución del 2008, la CCE ha enfrentado un notable incremento en su carga procesal, que es el resultado del uso extensivo de esta garantía jurisdiccional. Según análisis de Torres Castillo et al., (2021), este mecanismo, concebido para proteger derechos constitucionales frente a decisiones judiciales arbitrarias, produjo en el año 2019 un acumulado de aproximadamente catorce mil causas rezagadas, algunas de las cuales presentaban demoras de hasta once años. Este volumen alto ha ocasionado un notable rezago procesal que ha afectado la eficiencia y celeridad de la Corte para resolver controversias, y aunque durante el año 2024 se resolvieron numerosas acciones extraordinarias de protección, muchas de ellas correspondían a casos presentados en años anteriores.

Un ejemplo claro que refleja esta situación es la Sentencia N.º 2679-16-EP/24, emitida el 3 de octubre de 2024, de un proceso que fue iniciado en el año 2016, y que implica un lapso de tiempo de ocho años hasta la emisión de la sentencia, y que representa un período que contraviene evidentemente el principio de celeridad procesal; en este caso, relacionado con la remoción de un alcalde, la Corte reconoció que el Tribunal Contencioso Electoral vulneró el derecho a una protección judicial efectiva. Sin embargo, la propia demora en la resolución por parte de la Corte resulta igualmente significativo.

Situaciones similares se observan con otras sentencias EP como, por ejemplo, la Sentencia No. 1451-20-EP/24 que se inició en el año 2020 y que tomó alrededor de 4 años en ser resuelta por la Corte; asimismo la Sentencia No. 782-22-EP/24 (caso resuelto en noviembre de 2024) que provenía de una EP presentada en el año 2022, es decir 2 años de demora. Aunque algunas EP que ingresaron en el año 2024 fueron resueltas dentro del mismo año, fueron aquellas que involucraban asuntos de alto perfil público o de urgente atención, como la interpuesta por el Municipio de Quito en febrero de 2024 resuelta por la Corte mediante Sentencia No. 400-24-EP/24, estos casos son la minoría. En general, el tiempo promedio de resolución de una EP en el año 2024 se puede estimar en varios años, usualmente entre 2 y 4 años, con extremos que van desde resoluciones en meses hasta rezagos de 7 u 8 años en los casos más antiguos (ver Tabla 2 más adelante).

La misma Corte Constitucional ha reconocido esta problemática y, en diversas decisiones y autos, ha reiterado que la acción de protección debe configurarse como un mecanismo “rápido y eficaz” para la defensa inmediata de los derechos. Así, en la Sentencia No. 159-15-SEP-CC del 13 de mayo del año 2015, la Corte explicó que la EP faculta a la Corte (y al juez constitucional) a poder pronunciarse sobre vulneraciones de derechos y, de ser el caso, ordenar su reparación integral inmediata, reafirmando su función de tutelar los derechos constitucionales.

En esta misma línea, la Corte ha señalado que los juzgadores deben constatar la existencia real de una violación y cerciorarse de que el recurso cumpla verdaderamente su objetivo de brindar protección urgente y efectiva. En efecto, en la Sentencia No. 3109-21-EP/24, la Corte ratificó que las demoras injustificadas en la administración de justicia pueden representar una transgresión del derecho al debido proceso, sobre todo cuando se refiere a garantías como el hábeas corpus, puesto que en aquella ocasión la acción se resolvió con una tardanza de más de un mes a pesar de que el individuo estaba privado de su libertad, lo cual demostró una afectación directa al derecho a ser juzgado dentro de un tiempo razonable. La Corte considero que esta clase de dilaciones ponen en riesgo también el derecho de acceso a la justicia, y dispuso medidas de reparación que incluyeron la notificación al Consejo de la Judicatura para valorar posibles responsabilidades administrativas.

De igual forma, en la Sentencia Nro. 856-19-EP/24, la Corte ratificó que las demoras sin justificación y las resoluciones judiciales mal fundamentadas, sobre todo en el ámbito de las garantías jurisdiccionales, pueden lesionar gravemente los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso. En este caso, la Corte demostró que el uso de criterios externos al ordenamiento jurídico interno del país provocó inseguridad e impactó en la eficiencia de la acción de protección como medio de protección real, recalcando que esta debe ser una herramienta rápida y fiable, y que cualquier acción judicial que la distorsione o demore sin razón compromete la propia justicia. La paradoja reside en que, pese a esta comprensión, el exceso de expedientes ha evitado que la Corte respete sus propios niveles de rapidez en el procesamiento de las EP.

Tabla 2. Acciones Extraordinarias de Protección resueltas por la Corte Constitucional. Año 2024

Año de inicio del caso

Nº Sentencias

Porcentaje del Total

Observaciones

(tendencia)

2013

1

0.23 %

11 años. Caso muy antiguo, resolución excepcional.

2016

2

0.45 %

8 años. Rezagos estructurales de la Corte anterior.

2017

10

2.26 %

7 años. Casos pendientes desde la transición institucional.

2018

6

1.35 %

6 años. Pocas causas, reflejan cierre de rezagos previos.

2019

116

26.19 %

5 años. Alto volumen de causas históricas finalmente resueltas.

2020

194

43.79 %

4 años. Año con mayor número de resoluciones; evidencia política activa de descongestión.

2021

86

19.41 %

3 años. Causas más recientes, tramitadas con mayor celeridad.

2022

18

4.06 %

2 años. Plazos razonables; se mantiene regularidad procesal.

2023

7

1.58 %

1 año. Alta eficiencia: resoluciones dentro del año siguiente.

2024

3

0.68 %

0 años. Resueltos el mismo año de ingreso.

Total General

443

100%

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del portal web: https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/

La revisión de las acciones extraordinarias de protección resueltas por la Corte Constitucional en el año 2024 revela un panorama mixto en cuanto a la celeridad y la gestión procesal, que si bien se constata la existencia de un esfuerzo institucional para reducir la mora judicial, muy buena parte de ellas corresponde a los expedientes iniciados entre los años 2016 y 2020, reflejando una política de descongestión orientada a cerrar rezagos históricos. Sin embargo, este avance debe matizarse con el dato de que en ese año la Corte tramitó 3.327 autos de admisibilidad, evidenciando que la capacidad resolutiva del organismo aún resulta limitada frente a la alta demanda ciudadana de tutela constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, 2025).

Diversos análisis doctrinarios han criticado este cuello de botella, y Eguiguren (2025) describe que la Corte enfrenta una “crisis sin precedentes, abrumada por una marea insostenible de casos y una demora procesal que socava su función esencial”, lo que evidencia que, al concentrar gran parte de sus recursos en miles de acciones extraordinarias de protección, muchas de ellas de limitada relevancia constitucional, ha visto afectada tanto su capacidad de respuesta oportuna como su enfoque en los asuntos de mayor trascendencia. En consecuencia, se ha planteado la necesidad de reformar el sistema mediante la introducción de un “filtro de relevancia constitucional” como lo propone el Roberto Eguiguren (2024) para las acciones extraordinarias de protección, lo que implicaría que la Corte seleccione únicamente aquellos casos que planteen violaciones graves o problemas constitucionales novedosos, dejando sin admisión los casos repetitivos o de menor impacto, y dicha reforma (similar al mecanismo de certiorari en la Corte Suprema de EE.UU. o al filtro de las tutelas en la Corte Constitucional de Colombia) permitiría reducir drásticamente el inventario de acciones extraordinarias de protección y resolver las admitidas con mayor celeridad.

2.2. Acción de inconstitucionalidad

El artículo 98 de la LOGJCC establece que la acción pública de inconstitucionalidad es el mecanismo mediante el cual se impugna la constitucionalidad de normas de carácter general, como leyes, decretos legislativos u ordenanzas, y, que a diferencia de la acción de protección, la Corte actúa como legislador negativo al evaluar la compatibilidad de la norma impugnada con la Constitución. El trámite de estos procesos suele ser bastante más complejo, ya que generalmente incluye varias etapas: desde la admisión del caso, la respuesta de la autoridad que emitió la norma impugnada, hasta audiencias públicas, participación de terceros a través de amicus curiae, deliberaciones del Pleno y, finalmente, la elaboración de sentencias que suelen ser extensas y bien fundamentadas. Por su naturaleza, las impugnaciones de constitucionalidad tienden a tomar mucho más tiempo en resolverse que, por ejemplo, una acción de protección. No obstante, dado que son menos frecuentes y suelen involucrar temas de alto interés público, la Corte tiende a darles un tratamiento prioritario.

La LOGJCC fija unas series de plazos para las acciones de inconstitucionalidad, como por ejemplo, luego de aceptar la demanda, se otorgan quince días para que la entidad estatal que expidió la norma pueda presentar sus alegatos (art. 80 lit. c). Después, puede darse una fase de “comparecencias públicas y formales” (una especie de audiencia para recibir criterios técnicos) que debe realizarse en los siguientes veinte días (art. 88). Luego, el juez ponente tiene quince días para poder proponer un proyecto de sentencia al Pleno, para que los demás jueces dentro de los cinco días hagan sus comentarios (art. 89). Finalmente, el Pleno contara con diez días para tomar una decisión (art. 90). Agregando estos tiempos, desde la admisión hasta el dictamen podrían pasar unos cincuenta días hábiles. No obstante, en la realidad, las acciones de inconstitucionalidad tienden a extenderse por meses o hasta años, (ver table 3) ya sea por prórrogas otorgadas debido a lo intrincado de las pruebas o porque el debate del tribunal se alarga más allá del tiempo teórico estipulado.

Tabla 3. Acciones de Inconstitucionalidad resueltas por la Corte Constitucional. Año 2024

Año de inicio del caso

Nº Sentencias

Porcentaje del Total

Observaciones

(tendencia)

2017

1

1.54%

Antiguo rezago; resolución emitida 7 años después.

2018

8

12.31%

Alto número de causas antiguas; resolución promedio luego de ~6 años.

2019

9

13.85%

También rezagadas; tiempos de resolución entre 5 y 6 años.

2020

14

21.54%

Mayor acumulación de causas durante pandemia; resolución promedio 4 años después.

2021

19

27.69%

Año con mayor número de acciones resueltas; tiempo promedio 3 años.

2022

11

16.92%

Reducción moderada del volumen; tiempos de resolución ~2 años.

2023

3

4.62%

Casos recientes; resolución dentro del año siguiente.

2024

1

1.54%

Resolución rápida de casos recientes; tendencia a resolver dentro del mismo año.

Total general

65

100%

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del portal web: https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/

Durante el año 2024, la Corte Constitucional resolvió varias acciones de inconstitucionalidad relevantes, entre las cuales destaca la Sentencia No. 54-21-IN/24, en la que se analizó la constitucionalidad de determinadas reformas procesales relacionadas con el principio de oralidad en apelaciones (Acosta-Pastrana y Correa-Calderón, 2025), dicho caso se presentó en el mes de agosto del año 2021 y fue resuelta a mediados del año 2024, reflejando un tiempo aproximado de tres años desde su presentación hasta la sentencia. Otro caso ilustrativo es la Sentencia No. 21-23-IN/24, resuelta hacia finales de 2024, que correspondía a una demanda interpuesta en el año 2023 contra disposiciones de una ley de gasto público; su resolución en alrededor de un año indicaría un tiempo más acorde al ideal de celeridad.

La revisión de las acciones de inconstitucionalidad resueltas por la Corte Constitucional en el año 2024 permite identificar una tendencia hacia la reducción progresiva de los tiempos de resolución, aunque debe precisarse que el análisis se circunscribe a los casos que alcanzaron sentencia durante ese año, sin incluir aquellas causas aún en trámite. En los primeros años analizados, comprendidos entre los años 2017 y 2020, se puede observar una acumulación significativa de expedientes antiguos que estuvieron pendientes entre cuatro y siete años antes de ser resueltos, situación que refleja una sobrecarga histórica en la gestión de la Corte y una capacidad de respuesta limitada dentro de dicho periodo.

La Sentencia No. 46-24-IN/24, emitida por la Corte el 22 de agosto de 2024, constituye un modelo un ejemplo claro de resolución célere en el ámbito del control abstracto de constitucionalidad, pues la demanda se ingresó el 8 de mayo de 2024, se aceptó a trámite el 5 de junio, se tramitó en julio y agosto, y se resolvió en tan solo tres meses y medio desde su interposición. Este mejoramiento en los tiempos de resolución se contrapone a las demoras que solían caracterizar al sistema, lo que demuestra un avance relevante en su gestión institucional.

La Corte Constitucional decidió rechazar la demanda, considerando que el actor no presentó un conflicto legal verificable que hiciera procedente evaluar la validez constitucional de los artículos señalados de una ordenanza del cantón Balao, en Guayas. Más allá del sentido del fallo, este caso refleja una mejor coordinación entre las etapas de admisión, tramitación y resolución, así como una voluntad institucional de dar trámite prioritario y eficiente a aquellas acciones que no presentan una complejidad sustantiva, respetando con ello, el principio de celeridad y fortaleciendo la capacidad del sistema para proteger el orden constitucional de manera oportuna.

A diferencia de los casos más recientes que se atendieron y resolvieron rápidamente, como la Sentencia Nro. 46-24-IN/24, la Sentencia No. 13-17-IN/24 representa un proceso largo y complicado, que se prolongó casi por ocho años desde su inicio hasta llegar a la sentencia, debido a la acumulación de varios recursos que cuestionaban diferentes aspectos de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, obligando a la Corte a llevar a cabo una revisión minuciosa del tema. Aunque se tardó en resolverse, esta sentencia destaca por el análisis que presenta y por la manera en que se moduló la decisión, lo cual permitió conservar la coherencia con la norma sin dejar de proteger los derechos involucrados. Así que, si bien no es un ejemplo de rapidez, sí demuestra que la Corte tiene la capacidad de enfrentar casos complejos con decisiones bien sustentadas y técnicamente sólidas

2.3 Acción por incumplimiento

Para Iliana López (2023) la acción por incumplimiento “es una garantía jurisdiccional que el texto constitucional regula en su artículo 93 dirigida al cumplimiento de normas internas y de sentencias e informes internacionales relacionados a los derechos humanos” (p. 84) constituyendo una herramienta constitucional destinada a garantizar que las autoridades acaten las normas jurídicas o las decisiones emitidas por órganos internacionales de derechos humanos que vinculan al Estado. Esta garantía, establecida en el artículo 93 de la Constitución y desarrollada desde los artículos 52 al 57 de la LOGJCC, permiten que un ciudadano o un grupo de personas puedan presentar ante la Corte el incumplimiento por parte de una autoridad pública de: (i) una norma vigente (por ejemplo, una ley, ordenanza, reglamento), (ii) cumplimiento de una sentencia, recomendación o decisión de organismos internacionales de protección de derechos humanos (como sentencias de la Corte Interamericana o informes de comités de la ONU). Dada su naturaleza que está orientada a garantizar la eficacia de las normas y de los fallos, estas acciones revisten un carácter urgente, pues el incumplimiento y demora de estos mandatos implica la persistencia de una violación o de una situación de ilegalidad.

Tabla 4. Acciones por Incumplimiento resueltas por la Corte Constitucional. Año 2024

El procedimiento de la acción por incumplimiento se caracteriza por ser concentrado y, al menos en teoría, de tramitación relativamente rápida, ya que la LOGJCC establece que, una vez admitida la acción, se debe convocar a una audiencia única en la que se escuche tanto al accionante como a la autoridad demandada. En dicha audiencia (que debe fijarse dentro de los 15 días siguientes a la admisión) la parte demandada expone si ha acatado o no la obligación; de lo contrario, la Corte puede disponer inmediatamente las medidas para hacer efectivo el cumplimiento. La sentencia debe dictarse a más tardar dentro de los dos días posteriores a la audiencia, conforme al mandato expreso del artículo 57 de la LOGJCC, lo que evidencia la intención del legislador de que la acción de incumplimiento se tramite de manera expedita, evitando que el incumplimiento se prolongue.

En la práctica durante el año 2024, las acciones por incumplimiento han tenido resultados mixtos en términos de celeridad, por ejemplo, la Sentencia No. 45-22-AN/24 (17 de octubre de 2024) resolvió una acción presentada en agosto de 2022 por funcionarios del Municipio de Loja, quienes reclamaban que su municipio no había emitido ciertos reglamentos ordenados por una ordenanza (norma local) dentro de los plazos previstos. En este caso, transcurrieron dos años desde la presentación de la acción hasta la emisión de la sentencia, evidenciándose una notoria demora en la secuencia procesal, pues, aunque la acción fue admitida en noviembre de 2022, recién en agosto de 2024 la jueza sustanciadora avocó conocimiento y solicitó el informe a la autoridad demandada (que respondió en septiembre de ese mismo año), convocándose finalmente la audiencia el 4 de octubre de 2024. Es decir, la causa permaneció prácticamente inactiva por más de un año y medio antes de que la Corte impulsara su trámite, y aunque una vez retomado el caso la resolución se dictó con relativa rapidez (al celebrarse la audiencia en octubre y emitirse la sentencia poco después), dicho retraso inicial vulneró la naturaleza “inmediata” que caracteriza a este tipo de acción.

Otro caso relevante es la Sentencia 75-21-AN/24 (19 de diciembre de 2024), en la que la Corte Constitucional examinó una acción de incumplimiento contra el Ministerio de Salud (MSP) por no haber aplicado los artículos 3 de los Manuales de Puestos de 2015 (resoluciones MDT-DFI-2015-001 y 002). En esa decisión la Corte reconoce que el MSP tenía la obligación clara, expresa y exigible de realizar el análisis ocupacional de sus puestos y remitir esa información al Ministerio del Trabajo (MDT) para su aprobación. No obstante, la Corte también aclara que no pueden exigirse en ese proceso todas las etapas del sistema de clasificación de puestos, sino solo aquella que la norma explícita impone (el análisis ocupacional y su remisión). Aunque la acción fue presentada a finales del año 2021 y fue admitida con relativa prontitud (marzo de 2022), la emisión de la sentencia tardó más de dos años, dado que se solicitaron prórrogas y requerimientos de información adicional de parte del MSP, Ministerio de Economía y Finanzas y MDT.

Asimismo, existen dos casos en los que la Corte Constitucional demoró en resolver, como la Sentencia No. 24-19-AN/24, en la que la acción fue presentada por la compañía PRONACA contra el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Eloy Alfaro, y la Corte terminó desestimándola al determinar que el artículo 553 del COOTAD, señalado como incumplido, contenía únicamente una definición y no una obligación clara y exigible. A pesar de que la demanda fue admitida en junio del año 2019, este proceso se extendió en tiempo debido a diversas dilaciones, como por ejemplo la falta de contestación por parte del demandado, lo que resultó en un trámite largo y fuera de los plazos ideales para la Corte.

De manera similar, en la Sentencia No. 16-19-AN/24, la Corte desestimó la acción de incumplimiento presentada en abril del año 2019 por miembros del Cuerpo de Vigilancia Aduanera contra varias entidades del Estado, en la que se solicitaba el cumplimiento de diversas disposiciones del El Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) y del Código Orgánico del Ambiente (COA). En este caso, la Corte concluyó que no todas las normas alegadas como incumplidas eran claras, expresas y exigibles, por lo que la acción también fue desestimada. Ambos casos muestran cómo la Corte evalúa la existencia de una obligación clara y exigible antes de declarar el incumplimiento, y cómo las demoras en el proceso pueden afectar la eficiencia del sistema.

2.4. Acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales

Un subtipo particular de incumplimiento, contemplado tanto en la Constitución como en la LOGJCC es la acción de incumplimiento de las sentencias constitucionales, la cual se configura cuando una autoridad, un juez o cualquier entidad obligada desatiende una sentencia o resolución emitida por un Juez o Tribunal Constitucional, lo que reviste especial gravedad debido a que estas resoluciones del son definitivas y de obligado cumplimiento para todos y su incumplimiento es especialmente grave, ya que vulnera el principio de supremacía constitucional.

La LOGJCC dedica una regulación expresa a este supuesto en su artículo 164, en el cual se establece que, cuando un juez de primera instancia no ejecuta una sentencia constitucional dentro de un plazo razonable o lo hace de manera incompleta, la parte afectada tiene la facultad de acudir directamente ante la Corte Constitucional. El trámite previsto contempla que el juez renuente sea requerido para que, en el plazo de cinco días, remita un informe justificando las razones del incumplimiento, y si no lo hace, la Corte Constitucional puede ordenar la remisión forzosa del expediente y declarar formalmente el incumplimiento, quedando además facultada para adoptar directamente las medidas necesarias que garanticen la ejecución efectiva de su decisión (incluso sancionar por desacato, dar órdenes a otras autoridades, etc.)

Tabla 5. Acciones de Incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales. Año 2024

Año de inicio del caso

Nº Sentencias

Porcentaje del Total

Observaciones

(tendencia)

2018

1

0.41%

Caso extremadamente rezagado; resolución tras más de 5 años.

2019

4

1.66%

Demoras significativas; los casos tardaron entre 4 y 5 años en resolverse.

2020

10

4.15%

Casos rezagados; algunos aún sin resolución después de 4 años.

2021

40

16.60%

Incremento de casos pendientes; resolución de expedientes rezagados con más de 2-3 años de demora.

2022

108

44.81%

Mayor volumen de casos resueltos; muchos con 2–4 años de demora.

2023

62

25.73%

Alto volumen, demoras de 1–3 años.

2024

16

6.64%

Reducción significativa; los casos recientes se resuelven más rápido, pero persisten rezagos.

Total general

241

100%

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del portal web: https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/

En el año 2024, un caso emblemático fue el denominado Caso No. 21-22-IS, una acción de incumplimiento presentada en 2022 relacionada con una presunta antinomia jurisprudencial en el cumplimiento de una sentencia constitucional previa. Este caso cobró notoriedad porque la Asamblea Nacional intervino mediante resolución No. RL-2023-2025-050 el 14 de mayo de 2024, exhortando a la Corte Constitucional (bajo el principio de celeridad procesal) a que “analice, dirima y resuelva conforme a Derecho corresponda, la causa signada No. 21-22-IS” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2024).

En otras palabras, el poder legislativo expresó su descontento ante la Corte debido a la demora en la resolución de ese caso de incumplimiento, y dicha presión tuvo como resultados concretos, púes semanas después, la Corte emitió finalmente la Sentencia No. 21-22-IS/24, en la que aprobó la acción por incumplimiento, en un caso relacionado con inconsistencias en la aplicación de una sentencia de la Corte relacionada con pensiones alimenticias, donde se pidió estandarizar criterios. La sola necesidad de este exhorto por parte de la Asamblea evidencia que la celeridad procesal no se estaba cumpliendo adecuadamente, dado que un caso presentado en 2022 recién se resolvió a mediados de 2024, acumulando más de dos años de trámite en un asunto relacionado con el cumplimiento de un fallo constitucional.

En términos de tiempos, las acciones de incumplimiento contra la desobediencia de fallos de la Corte suelen resolverse con relativa rapidez una vez que la Corte les da trámite, debido a la gravedad de la situación, ya que implica desobediencia a la autoridad constitucional. No obstante, como se evidencia en el caso N.º 21-22-IS, que pueden producirse demoras iniciales cuando la causa no recibe la prioridad adecuada, ya que, en promedio, la tramitación de estas acciones suele extenderse entre uno y dos años, aunque algunos expedientes rezagados pueden prolongarse hasta cinco años si se iniciaron en períodos anteriores; cabe resaltar, sin embargo, que en ciertos casos no ha sido necesaria la emisión de una sentencia, pues la mera admisión de la acción y el requerimiento de información han bastado para que el juez o la autoridad incumplidora rectifiquen de inmediato su conducta, evitando así la necesidad de llegar a un fallo. Este fenómeno subraya la importancia de la pronta reacción de la Corte: si la Corte actúa rápidamente, el incumplimiento puede cesar de manera temprana; si actúa tarde, la violación persiste y se prolonga más allá de lo razonable.

Una sentencia relevante es la No. 66-18-IS/24 que surgió de una acción de incumplimiento en la que organizaciones LGBTI+ denunciaron que la Asamblea Nacional no había aprobado leyes para regular el cambio de sexo en la cédula y la reproducción humana asistida. En dicha sentencia la Corte señaló llamó la atención a la Asamblea Nacional por no cumplir a tiempo las disposiciones derivadas de dos fallos del 2017 y 2018 sobre los derechos de las personas trans y de las parejas que usan técnicas de reproducción asistida, asimismo recordó que en el año 2017 se ordenó al Parlamento legislar el cambio de sexo registral en un año y que, después de más de siete años, esa ley todavía no existía.

La acción de protección que originó esta sentencia (casos 133-17-SEP-CC y 184-18-SEP-CC) se resolvió en 2017 y 2018, y se concedió un plazo de un año para dictar la ley. Sin embargo, la Asamblea no legisló, y origino a nuevas acciones de incumplimiento y a la sentencia No. 66-18-IS/24 en junio del año ٢٠٢٤. Este retraso legislativo de más de siete años fue reconocido por la Corte y de los colectivos de derechos humanos, evidenciando una lentitud extrema que afectó el principio de celeridad procesal. La Corte dispuso que la Defensoría del Pueblo elaborara y presentara un proyecto de ley en un plazo de tres meses, mientras que otorgó a la Asamblea Nacional un período de diez meses para su respectiva aprobación.

2.5 Control previo de constitucionalidad de tratados internacionales

El control constitucional de los tratados internacionales es una competencia de la CCE, de acuerdo a lo establecido al artículo 438 numeral de la Constitución de la República, y que “tiene la finalidad de impedir que la Asamblea apruebe los tratados en los casos establecidos en el artículo 419 de la Constitución; y, también de prevenir la inconstitucionalidad del tratado mediante la obligatoriedad del control” (Cantos-Coronel y Pozo-Cabrera, 2021). Este tipo de control se realiza mediante tres mecanismos según lo estipulado en el artículo 107 de la LOGJCC: “1. Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa; 2. Control constitucional previo a la aprobación legislativa; y, 3. Control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobación legislativa”. Los dos primeros corresponden a controles preventivos, mientras que el tercero tiene un carácter posterior o correctivo.

La celeridad reviste especialmente crítica en esta materia por diversas razones, pues, en primer lugar, los tratados internacionales implican compromisos diplomáticos que son sujetos a determinados plazos e intereses concretos, de modo que un retraso excesivo por parte de la Corte podría obstaculizar la política exterior del Estado, y, en segundo lugar, la propia LOGJCC establece consecuencias específicas ante la falta de pronunciamiento dentro del plazo establecido. De esta manera, el artículo 109 establece que la Corte dispone de ocho días para determinar si un tratado necesita o no el aval de la Asamblea Nacional y asimismo, conforme al artículo 111.2.c, al revisar previamente la constitucionalidad de un tratado sujeto a aprobación, debe dar su veredicto en un plazo de treinta días desde que concluye el período de publicación. Si no lo hace, se considera que el informe de constitucionalidad es positivo, y el tratado puede seguir adelante con su proceso legislativo.

Estos mecanismos de aprobación tácita actúan como incentivos fuertes para la celeridad, pues la Corte arriesga perder la oportunidad de objetar un tratado si permite que transcurran los plazos, además de exponer a sus jueces a posibles responsabilidades administrativas por omisión.

Tabla 6. Acciones de Control previo de constitucionalidad de tratados internacionales. Año 2024

Año de inicio del caso

Nº Sentencias

Porcentaje del Total

Observaciones

(tendencia)

2023

3

15.79%

~1 año; baja mora.

2024

16

84.21%

mismo año; apego a plazos LOGJCC (8 y 30 días).

Total general

19

100%

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del portal web: https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/

En el año 2024, la Corte Constitucional tramitó con celeridad varios dictámenes relacionados con tratados internacionales, siendo un ejemplo de ello el Dictamen No. 1-24-TI/24, referido al “Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia”, mediante el cual la Corte declaró la constitucionalidad del tratado al considerar que ninguna de sus disposiciones contravenía la Constitución de la República del Ecuador (Corte Constitucional del Ecuador, 2024). Este pronunciamiento permitió que el tratado prosiguiera su trámite de ratificación, evidenciando el cumplimiento oportuno de la función de control previo en materia de política exterior.

Otro caso fue el Dictamen No. 5-24-TI/24, sobre un acuerdo de cooperación financiera internacional, en el cual la Corte determinó en un corto plazo que dicho acuerdo no requería aprobación legislativa, agilizando así su entrada en vigor. Este dictamen permitió que el Ejecutivo procediera a la ratificación directa del tratado y, en todos estos casos, la Corte Constitucional observó estrictamente los plazos legales establecidos, manteniendo así el principio de celeridad, por lo que puede afirmarse que la Corte cumple con dicho principio en materia de control de tratados, dado que la normativa prevé plazos perentorios cuyo vencimiento sin pronunciamiento equivale a un asentimiento automático. La consecuencia de un dictamen tácito (favorable por silencio) es algo que la Corte ha evitado cuidadosamente, pues implicaría renunciar a su rol de garante de la supremacía constitucional en el tratado correspondiente.

Por supuesto, mantener esta celeridad no resulta complejo cuando el número de casos es manejable, ya que la cantidad de tratados que llegan a control constitucional cada año es relativamente reducida en comparación con los cientos de acciones que se presentan ante la Corte. En el año 2024, por ejemplo, se tramitaron se tramitaron 19 dictámenes de tratados, lo que facilita otorgarles un tratamiento inmediato, además de que estos asuntos suelen ser sustanciados directamente por el Pleno de la Corte (no pasan por salas de admisión), lo que contribuye a evitar retrasos en su resolución.

2.6. Control de constitucionalidad de estados de excepción

El control automático de constitucionalidad de los estados de excepción constituye otra competencia clave para la Corte Constitucional, ejercida en situaciones de emergencia nacional, pues cuando el Presidente de la República decreta un estado de excepción (sea por grave conmoción interna, calamidad pública u otra causal constitucional), la Corte Constitucional debe revisar dicho decreto tanto en su forma como en su fondo (art. 166 Const.), dado que durante estos estados pueden restringirse derechos fundamentales, se vuelve crucial un control judicial inmediato para evitar posibles abusos.

La Constitución y la legislación no determinan un plazo expreso para que la Corte tome decision sobre la constitucionalidad de un decreto de excepción, pero tanto la práctica como la doctrina han señalado que esta debe de darse en forma inmediata o en muy corto tiempo (a veces se cita un parámetro de 48 horas para un primer pronunciamiento). La LOGJCC ordena que el Presidente envíe el decreto a la Corte dentro de 48 horas de emitido; si no lo hace, la Corte lo conoce de oficio. Esto evidencia la celeridad que se espera en este tipo de control, ya que el expediente llega a la Corte en uno o dos días y, por lo general, la Corte resuelve en sesión plenaria dentro de la misma semana o en pocos días adicionales, llegando en muchos casos a emitir el dictamen sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del estado de excepción durante la primera semana de vigencia del decreto. Esto es crucial porque un estado de excepción normalmente tiene un periodo corto (hasta 60 días prorrogables) y sus medidas impactan derechos desde el primer momento.

En el año 2024, el Ecuador vivió varios estados de excepción (principalmente por la crisis de seguridad carcelaria y la violencia del crimen organizado). La Corte Constitucional actuó consecuentemente con premura en todos esos casos. Por ejemplo, el Dictamen No. 1-24-EE/24 (febrero de 2024) declaró constitucional el decreto de estado de excepción aplicado en tres provincias por grave conmoción interna, validando las medidas adoptadas tras verificar que cumplían los requisitos formales y materiales establecidos en la Constitución, y de manera similar, en el Dictamen No. 2-24-EE/24 (abril de 2024) la Corte avaló otro estado de excepción motivado por la crisis carcelaria, tras constatar que se justificaba la suspensión temporal de ciertos derechos y que el decreto respetaba los límites de necesidad y proporcionalidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2024, p. 11).

Ambos dictámenes se emitieron rápidamente, evitando vacíos de control. Por contraste, en el Dictamen No. 4-24-EE/24 (julio de 2024), la Corte sorprendió al declarar la inconstitucionalidad de un decreto de estado de excepción por considerar que el Presidente se extralimitó en las medidas adoptadas, y este dictamen desfavorable también se resolvió con celeridad, pues la Corte se reunió de urgencia y en pocos días emitió el fallo que puso fin a dicho estado de excepción por inconstitucionalidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2024, p. 10). Así, incluso para desaprobar un decreto, actuó sin demora, garantizando que no se mantuviera vigente una situación inconstitucional.

En 2024, el control de constitucionalidad de los estados de excepción se tramitó con rapidez relativa: la mayoría de los dictámenes se emitió dentro de 2–3 semanas, con un rango observado entre 9 y 52 días. Esta temporalidad es compatible con el carácter urgente y preventivo del control, si bien subsisten casos puntuales con demoras mayores.

La revisión confirma que algunos dictámenes se pronuncian sobre varios decretos. El dictamen 1-24-EE/24 abarca la declaratoria original con tres decretos. En la renovación del caso (dictamen 2-24-EE/24) la Corte recuerda que el nuevo decreto (193) prolonga la vigencia de los decretos 110, 111 y 135. De manera similar, el dictamen 3-24-EE/24 controla el decreto 205 en el contexto de la misma serie de decretos. Otros dictámenes (8, 9, 10 y 12) también citan decretos anteriores porque reforman o renuevan el mismo estado de excepción.

Tabla 7. Control de constitucionalidad de estados de excepción. Año 2024

Dictamen

Decretos

Referidos

Fecha dictamen

Observaciones

(tendencia)

1-24-EE/24

110 (8 ene 2024); 111 (9 ene 2024); 135 (23 ene 2024)

29 feb 2024

52 días entre el decreto inicial (8 ene 2024) y el dictamen.

2-24-EE/24

193 (7 mar 2024) renovando 110, 111 y 135

21 mar 2024

14 días desde el decreto 193 hasta el dictamen.

3-24-EE/24

205 (21 mar 2024) en el marco de 110, 135 y 193

4 abr 2024

14 días entre el decreto 205 y el dictamen.

4-24-EE/24

229 (19 abr 2024); 230 (20 abr 2024)

2 may 2024

13 días entre el decreto 229 y el dictamen.

5-24-EE/24

250 (30 abr 2024)

9 may 2024

9 días entre decreto y dictamen.

6-24-EE/24

275 (22 may 2024)

13 jun 2024

22 días entre decreto y dictamen.

7-24-EE/24

318 (2 jul 2024)

1 ago 2024

30 días entre decreto y dictamen.

8-24-EE/24

351 (8 ago 2024) que modifica 318

22 ago 2024

14 días entre decreto 351 y dictamen.

9-24-EE/24

377 (30 ago 2024) renovando 318 y 351

12 sep 2024

13 días entre decreto 377 y dictamen.

10-24-EE/24

392 (17 sep 2024) que reforma 318, 351 y 377

17 oct 2024

30 días entre decreto 392 y dictamen.

11-24-EE/24

410 (3 oct 2024)

14 nov 2024

42 días entre decreto 410 y dictamen.

12-24-EE/24

469 (2 dic 2024) renovando 410

19 dic 2024

17 días entre decreto 469 y dictamen.

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del portal web: https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/

2.7. Interpretación constitucional

La acción de interpretación constitucional es un mecanismo mediante el cual ciertos órganos (por lo general, la Asamblea Nacional, el Presidente o altos funcionarios con iniciativa) pueden solicitar a la Corte que emita interpretaciones autorizadas de normas constitucionales, especialmente en casos de dudas sobre el alcance de disposiciones que inciden en la actividad legislativa o administrativa. Aunque no se presenta con la misma frecuencia que otros procesos, este mecanismo cumple una función preventiva relevante, al permitir aclarar el sentido y alcance de la Constitución con el fin de evitar litigios futuros o de orientar adecuadamente la formulación y la reforma de las normas legales.

El Pleno de la Corte Constitucional tiene competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 436, numeral 1, de la Constitución y en el artículo 154 de la LOGJCC y desde la perspectiva del principio de celeridad, la acción de interpretación debería tramitarse con diligencia, ya que a menudo el requirente tiene un interés inmediato en la aclaración (por ejemplo, la Asamblea puede tener un proyecto de ley en espera de la interpretación de la Corte). La LOGJCC establece que el procedimiento se asemeja al de una acción de inconstitucionalidad, con fase de admisión, posibles intervenciones de interesados y finalmente un dictamen interpretativo que la Corte, el cual tiene un efecto vinculante hacia el futuro (no retroactivo). No existen plazos específicos rígidos en la ley para la interpretación, salvo el mandato general de resolver en el período más breve posible dada su índole consultiva.

Tabla 8. Acciones de Interpretación constitucional. Año 2024

Dictamen

Tema

Fecha dictamen

Observaciones

1-20-IC/24

Alcance de arts. 168 y 286 CRE

28-feb-2024

Trámite ≈ 4 años Rezago histórico. Baja urgencia coyuntural.

2-24-IC/24

Ausencia temporal presidencial y reemplazo por Vicepresidencia

05-dic-2024

Trámite expedito. Alta sensibilidad institucional.

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del portal web: https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/

En el año 2024, se presentaron pocas acciones de interpretación, pero destaca una promovida por la Asamblea Nacional que fue el Caso No. 2-24-IC relativa a la interpretación de ciertos artículos legales con rango constitucional sobre procedimientos parlamentarios. En este caso, la Corte tardó varios meses en atender la solicitud: fue presentada a inicios del año 2024 y resuelta finalmente por el Pleno, el 5 de diciembre del 2024, con la decisión de no aceptar (desestimar) la interpretación solicitada por considerar que la pregunta era impertinente (Dictamen No. 2-24-IC/24, 2024).

Si bien la Corte llegó a pronunciarse dentro del año, se cuestionó por la Asamblea la demora, ya que la incertidumbre persistió durante la mayor parte de 2024, es más de hecho, la Asamblea incluyó este caso entre aquellos sobre los que exhortó celeridad en su resolución de mayo de 2024 (dado que la interpretación había sido solicitada por el propio legislativo), aunque en la resolución se referían principalmente al caso 21-22-IS ya mencionado en líneas anteriores.

Para efectos de la celeridad procesal, la 1-20-IC/24 es un ejemplo nítido de cómo el rezago incide en los tiempos de respuesta de la Corte. Se trata de una Interpretación Constitucional iniciada en el año 2020 por el director nacional de Asesoría Jurídica (delegado del Director General del Consejo de la Judicatura) sobre el alcance de los arts. 168 y 286 de la Constitución; fue resuelta el 28 de febrero del 2024 con decisión de rechazar. La duración del trámite cercano a los cuatro años revela una demora estructural y, al mismo tiempo, la baja urgencia coyuntural del objeto (definición abstracta de competencias y financiamiento de la justicia), provocó que quedara rezagada en comparación con asuntos de impacto institucional inmediato.

Los dictamines No. 1-20-IC/24 (≈4 años hasta la sentencia) y No. 2-24-IC/24 (resuelta el mismo año) evidencia que la celeridad procesal en la interpretación constitucional depende, sobre todo, del contexto de urgencia institucional y del rezago del sistema. Mientras la segunda se solucionó pronto debido a su efecto directo en la administración pública, pero la primera muestra que los casos abiertos en 2020 experimentaron retrasos importantes, que la Corte comenzó a arreglar poco a poco desde 2022.

Normalmente, el tiempo que tardan las acciones de interpretación puede cambiar, aunque no suele ser corto, toda vez que la Corte no intenta apresurar interpretaciones que podrían restringirlo en el futuro; por eso, a veces posponen la decisión esperando más datos o viendo si el problema se soluciona de otra manera. Sin embargo, esta parsimonia contrasta con dicha finalidad, ya que la interpretación constitucional debería proporcionar certeza en plazos cortos, y es que en el año 2024 ninguna interpretación se resolvió en menos de seis meses, lo que indica que existe un margen de mejora en términos de celeridad.

Es pertinente indicar que, aunque no son frecuentes, las interpretaciones constitucionales no deberían caer en el olvido, ya que su tardanza puede traducirse en vacíos normativos o bloqueos. Por ejemplo, si la duda interpretativa era sobre si una mayoría legislativa específica se requería para aprobar cierta ley, el Parlamento quedaría bloqueado hasta saber la respuesta de la Corte. Afortunadamente, la Corte no tuvo en este año 2024 un caso tan dramático, pero podría presentarse. Una forma de atender esto sería estableciendo en el reglamento interno de la Corte plazos orientadores para las interpretaciones (así como los hay en otras acciones), o darles prelación dada su naturaleza consultiva.

Discusión

De la revisión anterior, se desprende un panorama diferenciado respecto a la celeridad según el tipo de proceso, donde los procesos de control abstracto (inconstitucionalidad), tratados y excepción muestran una mayor celeridad, con tiempos de semanas o pocos meses, generalmente cumpliendo los plazos legales o cercanos a ellos. En cambio, las acciones de tutela de derechos (protección) e incumplimiento presentan los mayores retrasos, con demoras promedio de años muy superiores a lo previsto normativamente.

Preocupa especialmente que la Acción Extraordinaria de Protección (EP) registre un tiempo promedio de resolución cercano a los tres años, muy por encima del plazo de treinta días que establece la LOGJCC. Esta diferencia pone en evidencia una de las principales críticas desde la academia: la acumulación excesiva de este tipo de casos, que termina agravando la mora constitucional. Por otro lado, el control de los estados de excepción sobresale como el trámite más ágil, resolviéndose en pocos días, en concordancia con la urgencia requerida ante situaciones de emergencia nacional.

Resulta fundamental tener en cuenta que las cifras promedio mostradas en la tabla brindan una perspectiva simplificada de una situación que varía considerablemente, dado que algunas situaciones poco comunes tienden a inflar el promedio general; por ejemplo, la integración del caso extremo de ocho años en la acción extraordinaria de protección (2679-16-EP/24) aumenta de manera importante el promedio de tiempo que duran estos procesos, mientras que, si se tomaran en cuenta solamente las acciones iniciadas luego de 2020, el promedio sería un poco más bajo, quizás cerca de los dos años; sin embargo, ningún cálculo lógico podría situar a las acciones extraordinarias de protección dentro del plazo legal de un mes, lo que demuestra un incumplimiento constante del principio de rapidez en este tema.

Por otro lado, es importante señalar los casos en que la Corte actuó con mayor celeridad, ya que los dictámenes sobre tratados se resolvieron generalmente en un plazo entre los 20 a 30 días, e incluso algunos en apenas en dos semanas, mientras que los controles de estados de excepción se tramitaron en menos días en la mayoría de las ocasiones, lo que demuestra que la Corte fue capaz de ser diligente cuando las circunstancias lo apremian o cuando el diseño procedimental lo impone. En consecuencia, no hablamos de una inhabilidad total, sino más bien de una dificultad centrada en determinadas clases de procedimientos, la cual podría solucionarse mediante ajustes administrativos y modificaciones legales puntuales.

El estudio realizado revela una disparidad en la agilidad de los trámites, dado que las supervisiones preliminares y teóricas (como las vinculadas a pactos internacionales, estados de excepción y algunas acciones de inconstitucionalidad) se gestionan con mayor rapidez gracias a su estructura institucional y su naturaleza prioritaria; no obstante, la acción extraordinaria de protección y las acciones por incumplimiento de sentencias y resoluciones manifiestan retrasos considerables que varían entre dos y cinco años, llegando, en situaciones atípicas, a prolongaciones de hasta siete u ocho años. Desde 2022 se observa una reducción progresiva de la mora en causas recientes, aunque todavía insuficiente para alcanzar los plazos legales en la EP.

Los hallazgos anteriores suscitan diversas reflexiones, entre las cuales destaca una paradoja significativa: la Corte Constitucional, como el máximo órgano encargado de garantizar los derechos y la Constitución, incurre en ciertos ámbitos en el incumplimiento del principio de celeridad que ella misma exige a los demás jueces. Esta circunstancia afecta la unidad del sistema judicial y explica por qué los ciudadanos a menudo sienten que “la justicia constitucional tarda mucho en llegar”, una impresión que puede afectar la confianza en el Estado constitucional de derechos, dado que un derecho que se reconoce tarde frecuentemente equivale, en la práctica, a una falta de justicia.

Los casos presentados en las acciones extraordinarias de protección son reveladores, ya que este recurso fue creado con la finalidad de proporcionar una protección rápida y efectiva ante las vulneraciones de derechos cometidas en las resoluciones judiciales. Con el tiempo, el uso desmedido de esta garantía (con numerosas demandas presentadas) y la ausencia de un criterio claro y amplio para su aceptación han generado una carga excesiva en el tribunal, que actualmente enfrenta una gran cantidad de procesos.

En este escenario, la propuesta de Eguiguren de establecer un filtro fundamentado en la relevancia constitucional es relevante y se ajusta a modelos exitosos implementados en otros países. La Corte Constitucional de Colombia es un caso significativo, ya que anualmente, recibe miles de peticiones de tutelas, aunque solo escoge una pequeña fracción para emitir resoluciones constitucionales, lo que permite enfocar los esfuerzos y garantizar que esos casos elegidos se resuelvan con mayor celeridad. El Estado ecuatoriano tiene la opción de analizar esta táctica, que consiste en modificar la garantía de protección de un recurso abierto a uno que sea discrecional por parte de la Corte, con el objetivo de enfocarse en precedentes y soluciones estructurales. No obstante, esta clase de cambio implicaría alterar la LOGJCC y tal vez de reinterpretar la Constitución, lo que genera controversia: ¿se estaría limitando el acceso a la justicia constitucional? Es un balance difícil entre calidad y cantidad o rapidez.

La función que cumple la administración de justicia constitucional es otro tema que se puede debatir. ¿Por qué la Corte se ocupa con celeridad de los tratados internacionales, pero no de las cuestiones vinculadas a la protección individual de los derechos? Además de los aspectos previamente mencionados, como la cantidad de casos y la estructura del proceso, también juega un papel importante la cuestión de qué casos se priorizan, ya que los jueces constitucionales tienden a enfocarse más en asuntos que tienen implicaciones a nivel institucional (como aquellos relacionados con leyes, estados de emergencia o tratados internacionales) y, quizás de manera involuntaria, dejan de lado los casos de índole individual. Esto evidencia una perspectiva que prefiere resaltar la función de mantener el orden normativo sobre la de salvaguardar directamente los derechos individuales, aunque, según lo establece la Constitución, ambas dimensiones son igualmente significativas.

Tal priorización podría deberse también a la existencia de distintos incentivos, ya que las demoras en la tramitación de las acciones extraordinarias de protección no suelen generar consecuencias relevantes, mientras que un error o retraso en la resolución de un estado de excepción implica un costo político alto, por lo que esta disparidad de incentivos podría corregirse mediante la incorporación, por ejemplo, de metas de desempeño o de sistemas de alertas automáticas dentro de la Corte que adviertan sobre determinadas demoras. La tecnología puede ser útil, como por ejemplo un sistema digital de monitoreo que notifique a los jueces cuando un caso está inactivo durante un periodo prolongado podría motivar a resolverlo o al menos justificar la falta de despacho.

Respecto a las acciones de incumplimiento, la lentitud en su ejecución sugiere una menor urgencia, lo que es discutible, dado que cuando una entidad internacional exige al Estado que cumpla con sus responsabilidades, como la reparación de los derechos de las víctimas, cada mes de retraso agrava más la violación de derechos. Por esta razón, la Corte necesita tomar un papel más protagónico, organizando audiencias de manera urgente y aprovechando al máximo sus poderes para asegurar que se cumplan sus resoluciones.

En este aspecto, la cooperación entre instituciones se torna fundamental, dado que en varias situaciones, la Corte podría agilizar la solución de los casos si, desde el principio, pidiera la asistencia institucional como la Contraloría o la Defensoría del Pueblo. En el año 2024, en ciertos casos, la Corte solicitó previamente informes a la Defensoría, lo cual generó demoras, pero proporcionó información útil, aunque quizás sería más eficiente la realización de audiencias al inicio del proceso en las que todas las partes y órganos presenten su información de manera simultánea, en lugar de seguir una secuencia prolongada de oficios.

La implicación de la Asamblea Nacional pidiendo agilidad procesal abre un nuevo diálogo: la fricción entre las funciones del Estado. ¿Está la Función Legislativa en posición de intervenir en los plazos judiciales? Teóricamente no, pero el hecho de que lo hiciera señala un tema delicado, puesto que la Asamblea utilizó su influencia política para mostrar que algunas demoras en la Corte estaban afectando la labor legislativa (como la interpretación solicitada) o las políticas públicas, evidenciando que el retraso constitucional va más allá del ámbito judicial y también obstruye a otros actores. Quizá sería útil la institucionalización de algún mecanismo de diálogo interinstitucional: por ejemplo, un informe anual de la Corte a la Asamblea sobre el estado de sus causas (como rendición de cuentas), que ayudaría anticipando preocupaciones y planificando soluciones conjuntas (sea dotación de más recursos a la Corte, reformas legales, etc.). En algunos países, los tribunales constitucionales informan al parlamento de sus demoras y necesidades, lo que ayuda a que las soluciones sean cooperativas y no un reclamo público como se visto en mayo del año 2024.

También resulta pertinente analizar las consecuencias de las demoras, puesto que, en el ámbito de los derechos humanos, el Ecuador se encuentra sujeto a estándares internacionales que consagran el derecho a un recurso efectivo y a obtener una tutela judicial dentro de un plazo razonable (Convención Americana sobre DDHH, art. 25 y 8). Una acción constitucional tramitada con excesiva lentitud podría llegar a considerarse una violación autónoma de esos derechos ante instancias internacionales, y de hecho existen precedentes en la jurisprudencia de la Corte Interamericana en los que se ha declarado la responsabilidad internacional de un Estado por las demoras judiciales que terminaron privando de justicia a las víctimas. Si un caso de acción de protección tardía fuese llevado a instancias internacionales, podría generarse responsabilidad para Ecuador por denegación de justicia. Por tanto, está en el propio interés del Estado corregir esto antes de que trascienda.

En definitiva, conviene resaltar que no toda celeridad es beneficiosa por sí misma, ya que la calidad de las decisiones debe mantenerse, pues un apresuramiento excesivo podría afectar la solidez de los fundamentos o generar errores, aunque la experiencia de 2024 en el control de estados de excepción y tratados demuestra que la Corte puede emitir dictámenes sólidos en plazos breves. Esto sugiere que, con organización y dedicación, la calidad de las decisiones no tiene por qué sacrificarse en aras de la celeridad, sino que, por el contrario, requeriría optimizar el trabajo mediante medidas como delegar más funciones a los asistentes y estandarizar la redacción de ciertas secciones (lo hacen con excepción, podrían hacerlo con protección, usando plantillas para casos repetitivos), etc. Asimismo, la Corte podría optar por emitir fallos más breves en casos sencillos, en lugar de demorar la resolución elaborando sentencias extensas que consumen tiempo, pues a veces “lo perfecto es enemigo de lo bueno” y una sentencia concisa emitida con prontitud puede ser más justa que una sentencia prolija dictada años después.

Finalmente, existen claroscuros en el sistema ecuatoriano de justicia constitucional, que ha alcanzado niveles de excelencia en celeridad en ciertos ámbitos, como el control del poder público en situaciones de emergencia, pero presenta asignaturas pendientes significativas en otros, especialmente en la protección de derechos individuales, de modo que el desafío consiste en equilibrar ambas funciones de manera efectiva. La Corte Constitucional, para cumplir cabalmente su rol, debe ser capaz de proteger tanto al individuo como al orden constitucional de manera oportuna, y las reformas y medidas sugeridas apuntan a ese objetivo al promover un mejor filtrado de los casos, una gestión más eficiente, una priorización distinta y una cooperación interinstitucional efectiva, de modo que el principio de celeridad procesal deje de ser un ideal retórico y se convierta en una realidad en todos los procesos que tramita la Corte.

Conclusiones

La Corte actúa con mayor rapidez cuando el procedimiento fija plazos perentorios o cuando una demora implica un alto costo institucional, como sucede en el control previo de tratados internacionales y en el control de los estados de excepción. No obstante, para extender esa lógica a la acción extraordinaria de protección y a las acciones por incumplimiento, resulta imprescindible implementar filtros de admisibilidad, mecanismos de gestión sustentados en metas temporales, criterios de priorización para expedientes de alto impacto jurídico o social y un sistema de monitoreo público de los tiempos procesales, todo ello sin sacrificar la calidad ni la solidez argumentativa de las decisiones judiciales.

El estudio puso de relieve la importancia crucial del principio de celeridad procesal en la justicia constitucional ecuatoriana, así como las brechas existentes entre el mandato normativo y su concreción práctica durante el año 2024. En este contexto, pueden formularse las siguientes conclusiones principales:

La celeridad procesal constituye un componente esencial de la tutela judicial efectiva en el ordenamiento ecuatoriano. Tanto la Constitución (art. 75) como la LOGJCC imponen el deber de tramitar las causas constitucionales sin dilaciones injustificadas, reconociendo a este principio una jerarquía equiparable a la imparcialidad o al derecho de defensa y orientándolo a garantizar que las vulneraciones de derechos sean reparadas oportunamente.

Existen contrastes marcados en la aplicación del principio de celeridad según el tipo de proceso constitucional:

En las acciones extraordinarias de protección, la Corte Constitucional no ha logrado garantizar la celeridad debida, pues el rezago acumulado ha provocado demoras promedio de varios años en la resolución de estas causas, contradiciendo de manera evidente el plazo legal establecido de treinta días.

Casos paradigmáticos, como la sentencia emitida en el año 2024 respecto de una acción presentada en el 2016, evidencian con claridad este problema, cuya persistencia se explica en parte por la saturación de causas y la falta de un filtro procesal verdaderamente eficiente.

En acciones de inconstitucionalidad, si bien los trámites son más complejos, la Corte ha mantenido tiempos relativamente razonables (por lo general 1 a 2 años). Sin embargo, aún existen oportunidades para poder mejorar, que están orientadas a reducir estos plazos y evitar que normas potencialmente inconstitucionales permanezcan vigentes durante periodos excesivos, siendo fundamental la coordinación permanente con la función legislativa, como lo demostraron los exhortos emitidos por la Asamblea, identificando y atendiendo con prioridad los casos de mayor relevancia.

En las acciones por incumplimiento, ya sea de normas internas o de decisiones internacionales, la actuación de la Corte ha mostrado un grado de diligencia variable, ya que en algunos casos (particularmente los relacionados con obligaciones internacionales en materia de derechos humanos) fueron atendidos con oportunidad, otros experimentaron largos periodos de inactividad. Considerando que estas acciones buscan asegurar el respeto al Estado de Derecho, es decir, al cumplimiento de la ley y de las decisiones judiciales, estas deberían tramitarse con mayor rapidez que la que se ha observado en varios casos.

En el control previo de tratados internacionales y el control de estados de excepción, la Corte ha demostrado un desempeño ejemplar en términos de celeridad. Prácticamente todos los dictámenes en estas materias en 2024 fueron emitidos dentro de los plazos breves que el marco normativo prevé o impone, asegurando tanto la seguridad jurídica en la política exterior como la defensa urgente del orden constitucional en situaciones de emergencia.

En las acciones de interpretación constitucional se advierte un margen bastante significativo que fortalece la celeridad, ya que la experiencia del año 2024 se evidenció que una solicitud de interpretación tarda casi un año en tener resolución, lo que reduce la utilidad de este mecanismo de carácter preventivo, por lo que una atención más ágil de dichas consultas contribuiría a eliminar las incertidumbres normativas oportunamente.

Las demoras en la justicia constitucional generan múltiples consecuencias de modo negativo, ya que en el plano individual el retraso en la resolución de una vulneración de derechos no solo prolonga el perjuicio del afectado, sino que también convierte al daño en irreparable, impidiendo una reparación oportuna y efectiva.

En el plano colectivo, la mora al declarar la inconstitucionalidad de una normativa mantiene vigente una regulación contraria a la Constitución que puede afectar a un amplio número de personas; y, en el plano institucional, la falta de celeridad contribuye a deteriorar la confianza de la ciudadanía en la Corte Constitucional y por ende en la vigencia efectiva de sus derechos, ya que la celeridad procesal es parte integral del derecho a la tutela judicial efectiva y su incumplimiento equivale a una negación parcial de la justicia.

Las razones de la lentitud son evidentes y, por lo tanto, pueden ser tratadas, entre las cuales se encuentra el alto volumen de carga procesal, especialmente en casos de acciones extraordinarias de protección, algunas fallas en los procedimientos, como la ausencia de filtros y trámites que son lentos, a lo que se suma una gestión interna que podría optimizarse, mejorando la priorización de los casos, un uso más elevado de la tecnología e imponer sanciones frente a los retrasos que se presenten. La Corte ha iniciado el tratamiento de algunas de estas circunstancias, como la creación de normas para la elección de casos de EP, aunque hasta ahora los resultados son todavía escasos.

La experiencia comparada demuestra que existen instrumentos particularmente útiles para enfrentar estos problemas: organizar los casos conforme a su relevancia, crear tribunales o salas especializadas que funcionen de manera paralela, fijar plazos procesales concretos y establecer mecanismos de seguimiento público del cumplimiento de dichos plazos son estrategias que han probado ser efectivas en diversos sistemas de justicia constitucional.

En suma, el principio de celeridad en los procedimientos de la Corte evidencia luces y sombras durante el año 2024, mientras en ámbitos como el control previo de tratados internacionales y el control de estados de excepción se observan tiempos razonables de respuesta, lo que confirma que, cuando confluyen voluntad institucional y mandato normativo claro, la Corte puede actuar con la rapidez requerida, en otros campos persisten rezagos significativos.

En particular, la protección de derechos individuales continúa enfrentando problemas de demora, lo que representa un desafío estructural para el sistema democrático ecuatoriano, pues una justicia constitucional lenta implica una Constitución debilitada; solo incrementando la celeridad sin sacrificar la profundidad ni la justicia del análisis, la Corte Constitucional estará en condiciones de cumplir de manera efectiva su función de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos de las personas.

De acuerdo con la propia Corte, la tutela judicial debe ser completa, efectiva e inmediata, estándar que debe guiar de manera transversal los procesos de reforma y modernización de la justicia constitucional en el Ecuador. Alcanzar ese nivel de protección en todas las competencias de la Corte se configura, así, como la meta central hacia la cual deberían orientarse las políticas institucionales y legislativas en materia de justicia constitucional.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.

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